ESTIMADOS USUARIOS:
En cumplimiento de los Artículo 33° y 34° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, comunicamos a nuestros usuarios el Tarifario por los servicios brindados en el Tramo Vial Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial 6) de la Carretera Panamericana Sur. Estas tarifas entrarán en vigencia a partir de las 07:00 horas del 20 de febrero de 2020, en las Estaciones de Peaje de Chilca, Jahuay e Ica.
*Categoría M1, M2 y N1, según Decreto Supremo N» 058-2003-MTC (o norma que la modifique o sustituya). Respecto a la Categoría M2, es preciso mencionar que COVIPERÚ, ha venido actuando conforme al Contrato de Concesión, sin embargo, se ha procedido -bajo protesta- con la inclusión de esta información por orden de OSITRAN.
**Categoría M3, N2 y N3, según Decreto Supremo N’058-2003-MTC (o norma que la modifique o sustituya) y categoría O1, O2, O3 y O4, que sean remolcados por los vehículos pesados incluidos en las categorías antes señaladas.
Notas:
(i) La Tarifa Máxima expresada en Soles es de S/. 7.40, incluido IGV y otros aportes de ley.
(ii) En aplicación del sistema de doble cobro en un solo sentido en las Unidades de Peaje, la Tarifa Máxima (de ida y vuelta) asciende a S/. 14.80, incluido IGV.
(iii) La Tarifa Máxima (S/. 7.40) está compuesta por el monto de US$ 1.50, convertido a Soles y reajustado conforme al literal d) de la Cláusula 8.17 del Contrato de Concesión, más IGV. Esta Tarifa Máxima ha sido calculada utilizando los siguientes valores:
– El Tipo de Cambio de S/.3.301 al 20 de septiembre de 2005 y El Tipo de Cambio de S/. 3.327364 del mes de enero del 2020.
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN Y PAGO DE LA TARIFA
- El cobro de la Tarifa será por el derecho de paso de los usuarios no exentos de pago a través de las Estaciones de Peaje de Chilca, Jahuay e Ica.
- Cada vehículo ligero pagará una Tarifa, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 8.17.b).i) del Contrato de Concesión.
- Cada vehículo pesado y los vehículos que sean remolcados por vehículos pesados pagan una Tarifa por eje, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 8.17. b).ii del Contrato de Concesión.
- Doble cobro de la Tarifa en un solo sentido: cobro de ida y vuelta en cada Unidad de Peaje.
EXONERADOS (Decreto Ley 22467 y Ley 24423)
- Vehículos Policiales de las Fuerzas Policiales, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.
- Vehículos militares de la Fuerza Armada, identificados por sus distintivos institucionales reglamentarios, cuando deban desplazarse para la realización de maniobras, ejercicios de campaña o en cumplimiento de comisiones del servicio.
- Vehículos del Instituto Nacional Penitenciario, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.
- Vehículos del Cuerpo de Bomberos, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.
- Ambulancias de los Servicios Asistenciales Médicos, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.
VIAJE SEGURO DE PUCUSANA A ICA
Concesionaria Vial del Perú S.A.