ESTIMADOS USUARIOS:
En cumplimiento de los Artículos 47°, 48° y 49.2° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, comunicamos a nuestros usuarios el Tarifario por los servicios brindados en el Tramo Vial Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial 6) de la Carretera Panamericana Sur. Estas tarifas entrarán en vigencia a partir de las 07:00 horas del 20 de febrero de 2024, en las Estaciones de Peaje de Chilca, Jahuay e Ica.
TARIFA MÁXIMA POR PEAJE
En mérito de lo establecido en el literal d) de la cláusula 8.17 del Contrato de Concesión, corresponde realizar el Reajuste Ordinario de la Tarifa de Peaje el mismo que entraría en vigencia a partir de las 07:00 horas del 20 de febrero de 2024:
*Categoría M1, M2 y N1, según Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
**Categoría M3, N2 y N3, según Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y categoría O1, O2, O3 y O4, que sean remolcados por los vehículos pesados incluidos en las categorías antes señaladas.
Notas:
(i) La Tarifa Máxima expresada en Soles es de S/. 9.40, incluido IGV y otros aportes de ley.
(ii) En aplicación del sistema de doble cobro en un solo sentido en las Unidades de Peaje, la Tarifa Máxima (de ida y vuelta) asciende a S/. 18.80, incluido IGV.
(iii) La Tarifa Máxima (S/.9.40) está compuesta por el monto de US$ 1.50, convertido a Soles y reajustado conforme al literal d) de la Cláusula 8.17 del Contrato de Concesión, más IGV. Esta Tarifa Máxima ha sido calculada utilizando los siguientes valores:
- El Tipo de Cambio de S/.3.301 al 20 de septiembre de 2009 y El Tipo de Cambio de S/. 3.73981 del mes de enero del 2024
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN Y PAGO DE LA TARIFA
- El cobro de la Tarifa será por el derecho de paso de los usuarios no exentos de pago a través de las Estaciones de Peaje de Chilca, Jahuay e Ica.
- Cada vehículo ligero pagará una Tarifa, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 8.17.b) i. del Contrato de Concesión.
- Cada vehículo pesado y los vehículos que sean remolcados por vehículos pesados pagan una Tarifa por eje, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 8.17. b) ii. del Contrato de Concesión.
- Doble cobro de la Tarifa en un solo sentido: Cobro de ida y vuelta en cada Unidad de Peaje.
EXONERADOS (Decreto Ley 22467 y Ley 24423)
- Vehículos Policiales de las Fuerzas Policiales, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.
- Vehículos militares de la Fuerza Armada, identificados por sus distintivos institucionales reglamentarios, cuando deban desplazarse para la realización de maniobras, ejercicios de campaña o en cumplimiento de comisiones del servicio.
- Vehículos del Instituto Nacional Penitenciario, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.
- Vehículos del Cuerpo de Bomberos, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.
- Ambulancias de los Servicios Asistenciales Médicos, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.
SERVICIOS OBLIGATORIOS
- Servicio de vigilancia y controla cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), en coordinación con COVIPERÚ.
- Auxilio mecánico y remolque para vehículos livianos y pesados.
- Ambulancias y auxilio médico: hasta el centro médico más cercano.
- Postes de comunicación de emergencia SOS cada 10 Km y Central de Atención de Emergencias las 24 horas del día.
- Servicios higiénicos: ubicados en cada Unidad de Peaje y en las Estaciones de Pesaje (cada 100 km).
TARIFA DIFERENCIADA Y POLÍTICA COMERCIAL
- El Contrato de Concesión no contempla tarifa diferenciada.
- No se cuenta con política de descuentos y promociones.
VIAJE SEGURO DE PUCUSANA A ICA
Concesionaria Vial del Perú S.A.
Para mayor información consulte nuestra página web:
http://coviperu.com/tarifario/