ESTIMADOS USUARIOS:
En cumplimiento de los Artículos 47°, 48° y 49.2° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, comunicamos a nuestros usuarios el Tarifario por los servicios brindados en el Tramo Vial Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial 6) de la Carretera Panamericana Sur. Estas tarifas entrarán en vigencia a partir de las 07:00 horas del 18 de noviembre de 2021, en las Estaciones de Peaje de Chilca, Jahuay e Ica.
TARIFA MÁXIMA POR PEAJE Y TARIFA A COBRAR
En aplicación de la Resolución N° 053-2021-SCD-OSITRAN, notificada a COVIPERÚ el 21 de octubre de 2021, OSITRAN ha determinado la nueva Tarifa Máxima resultante del mecanismo de reajuste extraordinario previsto en el literal d) de la Cláusula 8.17 del Contrato de Concesión. Sin embargo, al amparo del último párrafo de la Cláusula 9.9[1] del Contrato de Concesión, a pedido del Concedente y de manera excepcional en beneficio de los usuarios, COVIPERÚ ha decidido cobrar unilateralmente niveles inferiores a la Tarifa Máxima determinada por OSITRAN en la Resolución N° 053-2021-SCD-OSITRAN:
UNIDAD DE MEDIDA |
Tarifa Máxima aprobada por OSITRAN en doble sentido
(incluye IGV) |
Niveles inferiores de la tarifa a cobrar***
(incluye IGV)
|
Vehículos ligeros* |
S/ 16.40 |
S/15.80 |
Vehículos pesados de 2 ejes** |
S/ 32.80 |
S/ 31.60 |
Vehículos pesados de 3 ejes** |
S/ 49.20 |
S/ 47.40 |
Vehículos pesados de 4 ejes** |
S/ 65.60 |
S/ 63.20 |
Vehículos pesados de 5 ejes** |
S/ 82.00 |
S/ 79.00 |
Vehículos pesados de 6 ejes** |
S/ 98.40 |
S/ 94.80 |
Vehículos pesados de 7 ejes** |
S/ 114.80 |
S/ 110.60 |
*Categoría M1, M2 y N1, según Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
**Categoría M3, N2 y N3, según Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y categoría O1, O2, O3 y O4, que sean remolcados por los vehículos pesados incluidos en las categorías antes señaladas.
*** Por aplicación del último párrafo de la Cláusula 9.9 del Contrato de Concesión, COVIPERÚ mantiene los montos a cobrar a los usuarios vigentes de forma previa a la notificación de la Resolución N° 053-2021-SCD-OSITRAN, que son menores a la Tarifa Máxima.
Notas:
- La Tarifa inferior a la Tarifa Máxima fijada por OSITRAN se aplicará temporalmente hasta que COVIPERÚ, mediante la publicación de un nuevo Tarifario, comunique una nueva que no podrá superar la Tarifa Máxima o hasta la vigencia del siguiente reajuste ordinario.
- La Tarifa Máxima expresada en Soles es de S/ 8.20, incluido IGV y otros aportes de ley.
(iii) En aplicación del sistema de doble cobro en un solo sentido en las Unidades de Peaje, la Tarifa Máxima (de ida y vuelta) asciende a S/ 16.40, incluido IGV.
(iv) La Tarifa Máxima (S/ 8.20) está compuesta por el monto de US$ 1.50, convertido a Soles y reajustado de forma extraordinaria por OSITRAN conforme al literal d) de la Cláusula 8.17 del Contrato de Concesión, más IGV. Esta Tarifa Máxima ha sido calculada utilizando los siguientes valores:
- El Tipo de Cambio de S/ 3.301 al 20 de septiembre de 2009 y el Tipo de Cambio de S/ 3.945 publicado el 20 de octubre del 2021.
CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN Y PAGO DE LA TARIFA
- El cobro de la Tarifa será por el derecho de paso de los usuarios no exentos de pago a través de las Estaciones de Peaje de Chilca, Jahuay e Ica.
- Cada vehículo ligero pagará una Tarifa, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 8.17.b) i. del Contrato de Concesión.
- Cada vehículo pesado y los vehículos que sean remolcados por vehículos pesados pagan una Tarifa por eje, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 8.17. b) ii. del Contrato de Concesión.
- Doble cobro de la Tarifa en un solo sentido: Cobro de ida y vuelta en cada Unidad de Peaje.
EXONERADOS (Decreto Ley 22467 y Ley 24423)
- Vehículos Policiales de las Fuerzas Policiales, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.
- Vehículos militares de la Fuerza Armada, identificados por sus distintivos institucionales reglamentarios, cuando deban desplazarse para la realización de maniobras, ejercicios de campaña o en cumplimiento de comisiones del servicio.
- Vehículos del Instituto Nacional Penitenciario, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.
- Vehículos del Cuerpo de Bomberos, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.
- Ambulancias de los Servicios Asistenciales Médicos, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio.
SERVICIOS OBLIGATORIOS
- Servicio de vigilancia y controla cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), en coordinación con COVIPERÚ.
- Auxilio mecánico y remolque para vehículos livianos y pesados.
- Ambulancias y auxilio médico: hasta el centro médico más cercano.
- Postes de comunicación de emergencia SOS cada 10 Km y Central de Atención de Emergencias las 24 horas del día.
- Servicios higiénicos: ubicados en cada Unidad de Peaje y en las Estaciones de Pesaje (cada 100 km).
TARIFA DIFERENCIADA Y POLÍTICA COMERCIAL
- El Contrato de Concesión no contempla tarifa diferenciada.
- No se cuenta con política de descuentos y promociones.
VIAJE SEGURO DE PUCUSANA A ICA
Concesionaria Vial del Perú S.A.
Para mayor información consulte nuestra página web:
http://coviperu.com/tarifario/
[1] 9.9. (…)
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, las Partes podrán acordar o en todo caso, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá cobrar unilateralmente Peajes inferiores, siendo totalmente responsable por los efectos de estas disminuciones sobre los ingresos. Asimismo, en este caso, la Retribución que la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá pagar al CONCEDENTE será calculada sobre la base de los ingresos percibidos con estos niveles inferiores de Tarifa.”