El reclamo podrá recaer respecto de servicios regulados o servicios derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso público, que son responsabilidad de COVIPERÚ, siempre que se encuentren bajo la supervisión de OSITRAN.
Están comprendidos, entre otros, los reclamos que versen sobre:
- La facturación y el cobro de los servicios por uso de la infraestructura, el cual debe ser realizado conforme al Contrato de Concesión y sus adendas.
- La calidad y oportuna prestación de los servicios que son responsabilidad de COVIPERÚ, en caso que esta no cumpla con los índices de serviciabilidad y los parámetros establecidos en el Contrato de Concesión.
- Daños o perdidas en perjuicios de los usuarios, de acuerdo a los montos mínimos que establezca el Consejo Directivo de OSITRAN, provocados por negligencia, incompetencia o dolo de los funcionarios y/o dependientes de COVIPERÚ.*
- Las que tengan relación con defectos en la información proporcionada a los usuarios, respecto de las tarifas, o condiciones del servicio; o información defectuosa.
- El condicionamiento por parte del sujeto reclamado de la atención de los reclamos formulados por los usuarios, al pago previo de la retribución facturada.
- Las relacionadas con el acceso a la infraestructura o que limitan el acceso individual a los servicios a los servicios de responsabilidad de las entidades prestadoras.
La existencia o ausencia de responsabilidad por parte de COVIPERÚ se determinará de conformidad con el Contrato de Concesión, el Código Civil Peruano y las demás normas que pudiesen resultar aplicables.
En ningún caso COVIPERÚ asumirá responsabilidad por actos propios de la víctima, actos de terceros y/o eventos que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor.
* De acuerdo con el Artículo 7.j del Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público de OSITRAN (Resolución N° 035-2017-CD-OSITRAN), en vía de reclamo sólo es posible determinar la responsabilidad de COVIPERÚ por daños o pérdidas, mas no solicitar la reparación.