En cuanto a la actividad probatoria, las partes deben aportar sus medios de prueba al momento de presentar su escrito.
En cuanto a las pruebas de oficio se prevé que éstas pueden actuarse en cualquier etapa del procedimiento y hasta antes de emitir la resolución final.
Los hechos invocados o alegados en la formulación del reclamo podrán ser objeto de los siguientes medios de prueba:
- Fotografías y videos
- Ticket o boleto de pago por concepto de peaje
- Documentos presentados ante la empresa prestadora
- Correos electrónicos
- Registro telefónico y/o registro de mensajes (sms, Whatsapp) remitidos a la empresa prestadora.
- Cualquier documento que sustente lo solicitado, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa.
Asimismo, en el procedimiento de reclamos procede:
- Recabar antecedentes y documentos.
- Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo.
- Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de los por escrito.
- Consultar documentos y actas.
- Practicar inspecciones oculares